REGLAMENTO INTERNO

ESTATUTO DEL “CENTRO VECINAL DEL BARRIO GENERAL GÜEMES”


TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º.- Denominase “CENTRO VECINAL DEL BARRIO GÜEMES”, al domicilio legal ubicado en las esquinas de ADRIAN CORNEJO Y CORONEL EGUES, jurisdicción de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, en la provincia de Salta, República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- El centro Vecinal del Barrio Güemes tendrá por fines y objetivos:

a)    Fines:
1)    Propender a una sociedad vecinal organizada, conciente de su participación solidaria y comprometida en el desarrollo comunitario.
2)    Construir un espacio democrático y pluralista para la intervención de la comunidad barrial en la elaboración de políticas vecinales, contextualizada en el pleno respeto por el disenso, el consenso y la diversidad, independiente de toda organización y acción política partidaria, de credos, racial o sindical.
b)    Objetivos:
1)    Promover entre los vecinos del barrio el espíritu de solidaridad, participación y compromiso.
2)    Representar a los vecinos ante los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales, Municipales o Entes Particulares para toda gestión administrativa o judicial en defensa de los intereses vecinales.
3)    Estudiar y requerir de los organismos correspondientes las soluciones a la problemática del barrio, impulsando su desarrollo y crecimiento.
4)    Desarrollar acciones tendientes a fomentar en el barrio las expresiones solidarias, sociales, culturales y deportivas.
5)    Promover otras acciones que redunden en beneficio de la comunidad barrial.

TÍTULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 3º.- El Patrimonio Social se compone de:
a)    Las donaciones, legados, herencias y subsidios que reciba la Institución.
b)    El producido de beneficios provenientes de rifas, festivales, publicaciones y otras actividades lícitas previamente autorizadas por la Comisión Directiva.
c)     Los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad o los que llegue a incorporar en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.

ARTÍCULO 4º.- Los fondos de la Institución deberán estar a guarda del Tesorero titular y si no del pro- tesorero y si fuese necesario depositados en un banco local, en una cuenta que se abrirá a nombre de ésta y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero. Siempre y cuando lo determine el Presidente ante conocimiento de la Comisión en su conjunto.

ARTÍCULO 5º.- Caja chica, el Presidente puede solicitar a la Comisión en su conjunto la apertura de la caja chica:
a)    No puede superar a los $300.00.
b)    Será administrada por el Presidente solo para gastos extras o urgentes. Debiendo rendir cuenta de la misma en cada reunión de Comisión en forma semanal adjuntando documentación y/o facturas correspondientes.
c)     Debe ser fiscalizada por la Comisión en su conjunto.

TÍTULO IV


DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
– MODO DE ELECCIÓN – ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 6º.-  El “CENTRO VECINAL DEL BARRIO GÜEMES”, estará representada, dirigida y administrada por una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por NUEVE (9) miembros titulares y NUEVE (9) miembros suplentes, quienes desempeñarán los siguientes cargos:
PRESIDENTE – VICEPRESIDENTE – SECRETARIO  -PROSECRETARIO -. TESORERO – PROTESORERO –TRES (3) VOCALES TITULARES Y NUEVE (9) VOCALES SUPLENTES.
El Órgano de Fiscalización será la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, quien fiscalizará y controlará la administración social. Se integrará por tres (2) miembros: UN TITULAR – UN SUPLENTE.

ARTÍCULO 7º.- Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva son los reconocidos por el Municipio de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, mediante resolución que compruebe la autenticidad.

ARTÍCULO 8º.- Cada 6 meses el PRESIDENTE convocara a una reunión EXTRAORDINARIA para reafirmar la permanencia como miembro de Comisión a todos los integrantes de la misma.

ARTÍCULO 9º.- En caso de renuncia de algún miembro titular de la Comisión Directiva deberá presentarla a ésta, la que podrá ser aceptada siempre que no afecte el regular funcionamiento o no tenga pendiente cuestiones administrativas o financieras con la Institución, en cuyo caso el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la COMISION DIRECTIVA se pronuncie.

ARTÍCULO 10º.- La Comisión Directiva mediante este articulo, reafirma y aprueba el CONSENSO como principal método de aprobación.

ARTICULO 11º.- De no mediar el consenso sobre algún tema en particular el PRESIDENTE decidirá de última instancia mandar al voto por mayoría.

ARTÍCULO 12º.- Todas las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva se harán constar en el libro de actas de reuniones que firmará el Presidente y demás miembros de la Comisión.

ARTICULO 13º.- Cada reunión de Comisión Directiva será encabezada por el PRESIDENTE, quien dispondrá el orden de la reunión, tomando como base los temas del día.

ARTICULO 14º.- para un mayor orden si es necesario en cada reunión  el Presidente sedera la palabra cuantas veces sea necesario a los miembros de la Comisión, que hayan solicitado la palabra levantando previamente la mano.

ARTÍCULO 15º.- Los vecinos podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva, teniendo voz pero no voto.

ARTÍCULO 14º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.
a)    Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, interpretándolas en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b)    Dirigir la administración de la Institución.
c)     Convocar a las reuniones semanales de la Comisión Directiva, asentando las actas de dichas reuniones en el libro respectivo.
d)    Convocar a Asambleas.

e)    Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.


f)       Dictar las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus fines sociales.

TÍTULO V

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 15º.- El Presidente, y en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de éste, el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a)    Presidir las reuniones y representar a la Comisión en sus relaciones con el Poder ejecutivo – legislativo Municipal y demás Autoridades.
b)    Designar a los miembros de Comisión, para representar a la misma en reuniones o actos que no asista.
c)     Hacer citar a reuniones EXTRAORDINARIA y ASAMBLEAS.
d)    Fiscalizar y disponer si fuese necesario el manejo de los fondos económicos del Centro Vecinal.
e)    Dirigir el debate conforme a lo estipulado en el reglamento interno.
f)       Llamar al orden y a la cuestión de los integrantes de la Comisión.
g)    Si fuese necesario proponer las votaciones y proclamar su resultado.
h)    Autenticar con su firma los actos, notas, memorando y todo otro tipo de documento que pertenezcan a la Comisión.
i)       Nombrar y remover a los miembros de la Comisión según reglamento interno.
j)       Reglamentar y ordenar la entrada, circulación y permanencia de personas dentro del Centro Vecinal.
k)     Autorizar eventos sociales organizados por la Comisión Vecinal.

l)       El Vice-presidente mientras no ejerza la función de Presidente deberá asumir las tareas que le deleje el Presidente.

TÍTULO VI

DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO

ARTÍCULO 16º.- El Secretario, y en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de éste, el Prosecretario, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a)    Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas que deberá firmar conjuntamente con el Presidente, asentándolas en el libro respectivo.
b)    Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
c)     Llevar el archivo de correspondencia y documentación clasificado por año y hacer las comunicaciones y contestaciones a las notas recibidas de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, a cuyo efecto pondrá en conocimiento de ésta la que hubiere entrado al inicio de cada sesión.
d)    Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados si lo hubiese, haciendo constar la fecha de ingreso y estado de su cuota social.
e)    Registrar la asistencia de los miembros de Comisión a la de Asamblea y reuniones de los miembros de la Comisión Directiva, asentando en un registro especial, o en los márgenes de las actas de cada reunión, la nómina de los asistentes.
f)       El Prosecretario, mientras no ejerza las funciones de Secretario, deberá colaborar activamente con éste en las tareas inherentes al cargo.


TÍTULO VII

DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO

ARTÍCULO 17º.- El Tesorero, y en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de éste,  el Protesorero,  tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a)    Tener a su cargo el manejo de los fondos de la Comisión.
b)    Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c)     Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro.
d)    Llevar los Libros de Contabilidad debidamente rubricados por la autoridad competente.
e)    Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales, y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
f)       Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
g)    Mantener una cuenta en un Banco local a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, para efectuar los depósitos de dinero y valores ingresados a Caja y realizar las extracciones necesarias, manteniendo un fondo en efectivo en la cantidad que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia.
h)    El Protesorero, mientras no ejerza las funciones de Tesorero, deberá colaborar activamente con éste en las tareas inherentes al cargo.

TÍTULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO 18º.-  Corresponde a los Vocales Titulares asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto y desempeñarse en las tareas y en las comisiones de trabajo  que la Comisión Directiva le asigne.
a)    Vocal Primero: En caso de acefalia del Presidente y Vicepresidente, ocupará el cargo el Vocal Primero hasta completar el período.
b)    Vocales Segundo y tercero: Sustituirán a los Vocales que le anteceden en el caso que el Vocal Primero sea afectado a la Presidencia, o por ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento del Vocal que le antecede.

ARTÍCULO 19º.- Corresponde a los Vocales Suplentes formar parte de la Comisión Directiva en caso de reemplazo permanente de los Vocales Titulares. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y voto. Colaborarán en las comisiones de trabajo que el PRESIDENTE le asigne.



TÍTULO IX

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 20º.- Las Asambleas constituyen el órgano soberano de la COMISION. Habrá dos clases de asamblea: VECINAL Y DE COMISION.

ARTÍCULO 21º.- Las Asambleas VECINAL: se efectuarán una vez al mes, convocada con una semana de anticipación a la fecha a desarrollarse, difundiendo el llamado por los medios masivos de comunicación, convocando a los vecinos a participar de la misma. en ellas se deberá:
a)    Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario de Bienes, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de Cuentas.
b)    Considerar cualquier otro asunto consignado en la convocatoria.

ARTÍCULO 22º.- Las Asambleas DE COMISION serán convocadas una vez a la semana, en día y horario que designen los miembros de Comisión Directiva.


TÍTULO X

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 23º.- mediante este articulo la Comisión Vecinal en su reglamento interno adhiere a la ordenanza Municipal nº 927/97. “CAPITULO IV – V DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

TÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24º.- La Comisión Directiva queda facultada para resolver cualquier cuestión no contemplada en el presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea.

ARTÍCULO 25º.- Éste Estatuto podrá ser reformado en todo o en parte por iniciativa de la Comisión Directiva, o en cada finalización de gestión.

ARTÍCULO 26º.- Una vez aprobada la reforma o del Estatuto, deberá ser elevada a consideración del Municipio local. El nuevo Estatuto tendrá vigencia a partir de la comunicación de aprobación por parte del Municipio local.
San Ramón de la Nueva Oran, 23 de Noviembre de 2004.-