ESTATUTO DEL “CENTRO VECINAL DEL BARRIO GENERAL GÜEMES”
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- Denominase “CENTRO VECINAL DEL BARRIO GÜEMES”, al
domicilio legal ubicado en las esquinas de ADRIAN CORNEJO Y CORONEL EGUES, jurisdicción
de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, en la provincia de Salta, República
Argentina.
ARTÍCULO 2º.- El centro Vecinal del Barrio Güemes tendrá por fines y
objetivos:
a) Fines:
1) Propender a una sociedad vecinal organizada, conciente
de su participación solidaria y comprometida en el desarrollo comunitario.
2) Construir un espacio democrático y pluralista para la
intervención de la comunidad barrial en la elaboración de políticas vecinales,
contextualizada en el pleno respeto por el disenso, el consenso y la
diversidad, independiente de toda organización y acción política partidaria, de
credos, racial o sindical.
b) Objetivos:
1) Promover entre los vecinos del barrio el espíritu de
solidaridad, participación y compromiso.
2) Representar a los vecinos ante los Poderes Públicos
Nacionales, Provinciales, Municipales o Entes Particulares para toda gestión
administrativa o judicial en defensa de los intereses vecinales.
3) Estudiar y requerir de los organismos correspondientes
las soluciones a la problemática del barrio, impulsando su desarrollo y
crecimiento.
4) Desarrollar acciones
tendientes a fomentar en el barrio las expresiones solidarias, sociales, culturales y deportivas.
5) Promover otras acciones que redunden en beneficio de
la comunidad barrial.
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 3º.- El Patrimonio Social se compone de:
a) Las donaciones, legados, herencias y subsidios que
reciba la Institución.
b) El producido de beneficios provenientes de rifas,
festivales, publicaciones y otras actividades lícitas previamente autorizadas
por la Comisión Directiva.
c) Los bienes muebles e inmuebles que posee en la
actualidad o los que llegue a incorporar en lo sucesivo por cualquier título,
así como de la renta que los mismos produzcan.
ARTÍCULO 4º.- Los fondos de la Institución deberán estar a guarda del
Tesorero titular y si no del pro- tesorero y si fuese necesario depositados en
un banco local, en una cuenta que se abrirá a nombre de ésta y a la orden
conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero. Siempre y cuando lo determine el
Presidente ante conocimiento de la Comisión en su conjunto.
ARTÍCULO 5º.- Caja chica, el Presidente puede solicitar a la Comisión en
su conjunto la apertura de la caja chica:
a)
No puede
superar a los $300.00.
b)
Será
administrada por el Presidente solo para gastos extras o urgentes. Debiendo
rendir cuenta de la misma en cada reunión de Comisión en forma semanal
adjuntando documentación y/o facturas correspondientes.
c)
Debe ser
fiscalizada por la Comisión en su conjunto.
TÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
– MODO DE ELECCIÓN – ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 6º.- El “CENTRO VECINAL
DEL BARRIO GÜEMES”, estará representada, dirigida y administrada por una
COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por NUEVE (9) miembros titulares y NUEVE (9)
miembros suplentes, quienes desempeñarán los siguientes cargos:
PRESIDENTE – VICEPRESIDENTE – SECRETARIO
-PROSECRETARIO -. TESORERO – PROTESORERO –TRES (3) VOCALES TITULARES Y
NUEVE (9) VOCALES SUPLENTES.
El Órgano de Fiscalización será la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, quien
fiscalizará y controlará la administración social. Se integrará por tres (2)
miembros: UN TITULAR – UN SUPLENTE.
ARTÍCULO 7º.- Tanto los miembros titulares como los suplentes de la
Comisión Directiva son los reconocidos por el Municipio de la Ciudad de San Ramón
de la Nueva Oran, mediante resolución que compruebe la autenticidad.
ARTÍCULO 8º.- Cada 6 meses el PRESIDENTE convocara a una reunión
EXTRAORDINARIA para reafirmar la permanencia como miembro de Comisión a todos
los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 9º.- En caso de renuncia de algún miembro titular de la
Comisión Directiva deberá presentarla a ésta, la que podrá ser aceptada siempre
que no afecte el regular funcionamiento o no tenga pendiente cuestiones
administrativas o financieras con la Institución, en cuyo caso el renunciante
deberá continuar en sus funciones hasta tanto la COMISION DIRECTIVA se
pronuncie.
ARTÍCULO 10º.- La Comisión Directiva mediante este articulo, reafirma y
aprueba el CONSENSO como principal método de aprobación.
ARTICULO 11º.- De no mediar el consenso sobre algún tema en particular
el PRESIDENTE decidirá de última instancia mandar al voto por mayoría.
ARTÍCULO 12º.- Todas las resoluciones adoptadas por la Comisión
Directiva se harán constar en el libro de actas de reuniones que firmará el Presidente
y demás miembros de la Comisión.
ARTICULO 13º.- Cada reunión de Comisión Directiva será encabezada por el
PRESIDENTE, quien dispondrá el orden de la reunión, tomando como base los temas
del día.
ARTICULO 14º.- para un mayor orden si es necesario en cada reunión el Presidente sedera la palabra cuantas veces
sea necesario a los miembros de la Comisión, que hayan solicitado la palabra
levantando previamente la mano.
ARTÍCULO 15º.- Los vecinos podrán asistir a las reuniones de Comisión
Directiva, teniendo voz pero no voto.
ARTÍCULO 14º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas,
interpretándolas en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más
próxima que se celebre.
b) Dirigir la administración de la Institución.
c) Convocar a las reuniones semanales de la Comisión
Directiva, asentando las actas de dichas reuniones en el libro respectivo.
d) Convocar a Asambleas.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria
Anual, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la
Comisión Revisora de Cuentas.
f) Dictar las normas internas necesarias para el
cumplimiento de sus fines sociales.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 15º.- El Presidente, y en caso de ausencia, enfermedad,
renuncia o fallecimiento de éste, el Vicepresidente, tienen los siguientes
deberes y atribuciones:
a)
Presidir las
reuniones y representar a la Comisión en sus relaciones con el Poder ejecutivo
– legislativo Municipal y demás Autoridades.
b)
Designar a los
miembros de Comisión, para representar a la misma en reuniones o actos que no
asista.
c)
Hacer citar a
reuniones EXTRAORDINARIA y ASAMBLEAS.
d)
Fiscalizar y
disponer si fuese necesario el manejo de los fondos económicos del Centro
Vecinal.
e)
Dirigir el
debate conforme a lo estipulado en el reglamento interno.
f)
Llamar al
orden y a la cuestión de los integrantes de la Comisión.
g)
Si fuese
necesario proponer las votaciones y proclamar su resultado.
h)
Autenticar con
su firma los actos, notas, memorando y todo otro tipo de documento que
pertenezcan a la Comisión.
i)
Nombrar y
remover a los miembros de la Comisión según reglamento interno.
j)
Reglamentar y
ordenar la entrada, circulación y permanencia de personas dentro del Centro
Vecinal.
k)
Autorizar
eventos sociales organizados por la Comisión Vecinal.
l)
El
Vice-presidente mientras no ejerza la función de Presidente deberá asumir las
tareas que le deleje el Presidente.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO
ARTÍCULO 16º.- El Secretario, y en caso de ausencia, enfermedad,
renuncia o fallecimiento de éste, el Prosecretario, tienen los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, redactando las actas respectivas que deberá firmar conjuntamente con
el Presidente, asentándolas en el libro respectivo.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo
otro documento de la Institución.
c) Llevar el archivo de correspondencia y documentación
clasificado por año y hacer las comunicaciones y contestaciones a las notas
recibidas de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, a cuyo efecto
pondrá en conocimiento de ésta la que hubiere entrado al inicio de cada sesión.
d) Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de
Asociados si lo hubiese, haciendo constar la fecha de ingreso y estado de su
cuota social.
e) Registrar la asistencia de los miembros de Comisión a
la de Asamblea y reuniones de los miembros de la Comisión Directiva, asentando
en un registro especial, o en los márgenes de las actas de cada reunión, la
nómina de los asistentes.
f) El Prosecretario, mientras no ejerza las funciones de
Secretario, deberá colaborar activamente con éste en las tareas inherentes al
cargo.
TÍTULO VII
DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO
ARTÍCULO 17º.- El Tesorero, y en caso de ausencia, enfermedad, renuncia
o fallecimiento de éste, el Protesorero,
tienen los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Tener a su cargo el manejo de los fondos de la Comisión.
b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva.
c) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de
Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro.
d) Llevar los Libros de Contabilidad debidamente
rubricados por la autoridad competente.
e) Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales,
y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y
Recursos que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la
Asamblea General Ordinaria.
f) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva.
g) Mantener una cuenta en un Banco local a nombre de la
Institución y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, para
efectuar los depósitos de dinero y valores ingresados a Caja y realizar las
extracciones necesarias, manteniendo un fondo en efectivo en la cantidad que
determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia.
h) El Protesorero, mientras no ejerza las funciones de
Tesorero, deberá colaborar activamente con éste en las tareas inherentes al
cargo.
TÍTULO VIII
DE LOS VOCALES
TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 18º.- Corresponde a los
Vocales Titulares asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva con
voz y voto y desempeñarse en las tareas y en las comisiones de trabajo que la Comisión Directiva le asigne.
a) Vocal Primero: En caso de acefalia del Presidente y
Vicepresidente, ocupará el cargo el Vocal Primero hasta completar el período.
b) Vocales Segundo y tercero: Sustituirán a los Vocales que
le anteceden en el caso que el Vocal Primero sea afectado a la Presidencia, o
por ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento del Vocal que le antecede.
ARTÍCULO 19º.- Corresponde a los Vocales Suplentes formar parte de la
Comisión Directiva en caso de reemplazo permanente de los Vocales Titulares.
Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y voto.
Colaborarán en las comisiones de trabajo que el PRESIDENTE le asigne.
TÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 20º.- Las Asambleas constituyen el órgano soberano de la
COMISION. Habrá dos clases de asamblea: VECINAL Y DE COMISION.
ARTÍCULO 21º.- Las Asambleas VECINAL: se efectuarán una vez al mes, convocada
con una semana de anticipación a la fecha a desarrollarse, difundiendo el
llamado por los medios masivos de comunicación, convocando a los vecinos a
participar de la misma. en ellas se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario
de Bienes, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de Cuentas.
b) Considerar cualquier otro asunto consignado en la
convocatoria.
ARTÍCULO 22º.- Las Asambleas DE COMISION serán convocadas una vez a la
semana, en día y horario que designen los miembros de Comisión Directiva.
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN
ELECTORAL
ARTÍCULO 23º.- mediante este articulo la Comisión
Vecinal en su reglamento interno adhiere a la ordenanza Municipal nº 927/97.
“CAPITULO IV – V DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
TÍTULO XI
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
24º.- La Comisión Directiva queda facultada para resolver cualquier cuestión no
contemplada en el presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea.
ARTÍCULO 25º.- Éste Estatuto podrá ser reformado en
todo o en parte por iniciativa de la Comisión Directiva, o en cada finalización
de gestión.
ARTÍCULO 26º.- Una vez aprobada la reforma o del
Estatuto, deberá ser elevada a consideración del Municipio local. El nuevo
Estatuto tendrá vigencia a partir de la comunicación de aprobación por parte
del Municipio local.
San Ramón de la Nueva Oran, 23 de Noviembre de 2004.-